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En Madrid a 1 de junio de 2026
Hankook España, S.A. está realizando una campaña de “Cashback” lo que se denomina “Descuento en cadena”
En esta operativa, HANKOOK concede descuentos indirectos a determinados clientes usuarios (empresarios a efectos del IVA) en función del número de neumáticos adquiridos por éstos a distribuidores que, previamente, han adquirido dichos neumáticos a HANKOOK.
A este respecto, existen las contestaciones a consulta vinculante (Consulta nº V0919-22 y nº V1943-22) emitidas por la Direccion General de Tributos (DGT) por las cuales el descuento otorgado por HANKOOK debe entenderse y documentarse de la siguiente forma:
1º.- HANKOOK emitirá una factura rectificativa a la entidad distribuidora, mediante la que se disminuye la base imponible y la cuota de IVA correspondiente al descuento efectuado al cliente usuario. Por ejemplo, para un descuento bruto de 1.210 euros, tendríamos una base de
1.000 y una cuota de IVA a ajustar (como menor IVA devengado) de 210 euros.
2º.- Nuestro distribuidor no recibe la factura rectificativa y, por lo tanto, no modifica su IVA soportado deducible derivado de la compra previa de neumáticos a HANKOOK ni el IVA repercutido al cliente final por la venta de los neumáticos.
3º.- El cliente final, en la medida en que tiene la condición de empresario a efectos del IVA, tendrá derecho a la deducción del IVA soportado por la adquisición de neumáticos a la entidad distribuidora. No obstante, en el momento en que percibe el descuento directo por parte de HANKOOK, debería minorar su IVA soportado deducible en el importe correspondiente al IVA asociado a dicho descuento. En este sentido, a pesar de que el cliente sólo dispone de la factura emitida por la entidad distribuidora, debería ajustar el IVA deducible en base al documento justificativo del abono del descuento efectuado por HANKOOK que, en esta situación, sólo puede entregar al cliente usuario un justificante para que este pueda probar documentalmente la modificación del IVA deducible. Siguiendo con el ejemplo anterior, para un descuento bruto de 1.210 euros, tendríamos una base de 1.000 y una cuota de IVA a ajustar (como menor IVA deducible) de 210 euros.
La forma de contabilización sería menor valor de las compras (tiene naturaleza de descuento).
Adjuntamos a este documento, la consulta vinculante emitida por la DGT donde se indica que HANKOOK NO PUEDE EMITIR FACTURA RECTIFICATIVA “nota de crédito” al destinatario final del descuento en cadena.